Artículo segundo . Las autoridades nacionales, departamentales y municipales organizarán, de común acuerdo con el Comité Colombiano de Colaboración con las Naciones Unidas, los actos y programas que se consideren adecuados para la celebración de la fecha aniversario mencionado.
A este efecto, el Ministerio de Educación Nacional transmitirá a las Direcciones Departamentales de Educación Pública, a las Intendencias y Comisarías, y a las Universidades y establecimientos oficiales de educación, el texto del presente Decreto, a fin de que en sus respectivas jurisdicciones se preste la más amplia colaboración en los actos que sean programados para la conmemoración del Día de las Naciones Unidas. Comuníquese y publíquese.