Micelio

Artículo 5

Decreto 575 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2584 del 22 de diciembre de 1993, reglamento de disciplina para la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 53 del Decreto 2584 de 1993 quedará así: Artículo 53 . Autoridades con atribuciones disciplinarias. Son autoridades con atribuciones disciplinarias para imponer los correctivos previstos en este reglamento

1.

Ministro de Defensa Nacional. Conoce de los recursos de apelación y del grado de consulta, en los procesos que den lugar a suspensión o destitución, fallados en primera instancia por el Director General de la Policía Nacional.

2.

Director General de la Policía Nacional

a)

En única instancia de las faltas cometidas por el Subdirector General y el Inspector General, cuando la sanción sea amonestación escrita o multa;

b)

En primera instancia de las faltas cometidas por el personal a que se refiere el literal anterior, cuando la sanción sea suspensión o destitución;

c)

De los recursos de apelación y del grado de consulta en los procesos que den lugar a suspensión o destitución.

3.

Subdirector General de la Policía Nacional, conoce

a)

En única instancia de las faltas disciplinarias cometidas por el personal de su despacho, los Directores Especializados y el personal adscrito a las dependencias de la Dirección General de la Policía en la guarnición de Santafé de Bogotá, cuando el superior inmediato carezca de atribuciones disciplinarias, en los casos en que sea amonestación escrita o multa;

b)

En primera instancia de las faltas disciplinarias cometidas por el personal a que se refiere el literal anterior, cuando la sanción sea suspensión o destitución;

c)

En primera o única instancia de las faltas disciplinarias cuyo juzgamiento no este atribuido a otra autoridad.

4.

Inspector General, Directores Especializados, Jefes de Oficina que dependan de la Dirección General de la Policía, Secretario Privado y directores de organismos adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional

a)

En única instancia de las faltas disciplinarias cometidas por el personal bajo su mando, cuando la sanción sea amonestación escrita o multa;

b)

En primera instancia de las faltas disciplinarias cometidas por el personal bajo su mando, cuando la sanción sea suspensión o destitución.

Parágrafo

Para el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de que trata este artículo, el personal en comisión en el exterior quedar< asignado de la siguiente manera

a)

Director de inteligencia, los integrantes de comisiones diplomáticas;

b)

Director Docente, los integrantes de las comisiones de estudios y deportivas;

c)

Director de Recursos Humanos, los integrantes de comisiones de tratamiento médico, administrativas o técnicas o de cooperación internacional. 5. Comandantes de departamento, director del Centro de Estudios Superiores de Policía y Directores de Escuela de Formación y Especialización: a) En única instancia de las faltas disciplinarias cometidas por el personal bajo su mando, cuando la sanción sea amonestación escrita o multa; b) En primera instancia de las faltas cometidas por personal bajo su mando, cuando la sanción sea suspensión o destitución. 6. Subcomandantes de Departamento, Subdirectores de Escuela de Formación y Especialización, Subdirector del Centro de Estudios Superiores de Policía y Directores de Centro de Instrucción. Conocen en única instancia, de las faltas cometidas por el personal de la Plana Mayor del Departamento de Policía o de la Escuela, según el caso, cuando la sanción sea amonestación escrita o multa. 7. Jefes de División y Unidad. Conocen en única instancia, de las faltas cometidas por el personal bajo su mando, cuando la sanción sea amonestación escrita o multa. 8. Comandantes Operativos y Comandantes de Distrito. Conocen en única instancia, de las faltas cometidas por el personal bajo su mando, cuando la sanción sea amonestación escrita o multa. 9. Comandantes de zona, escuadrón, estación y compañía. Conocen en única instancia, de las faltas cometidas por el personal bajo su mando, cuando la sanción sea amonestación escrita o multa. 10. Subdirectores de las Direcciones Especializadas, Jefe de la Central de Inteligencia y Director del Centro de Reclusión. Conocen en única instancia de las faltas cometidas por el personal bajo su mando, cuando la sanción sea amonestación escrita o multa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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