Artículo séptimo. Las Comisiones Seccionales estudiarán y resolverán en primera Instancia los problemas de carácter social que se presenten con los trabajadores de las respectivas Zonas de Edificios Nacionales; sus decisiones serán apelables ante la Comisión Nacional o ante los Tribunales del Trabajo, de acuerdo con el
del artículo 2° del presente Decreto, previo el trámite que para ello señale la resolución reglamentaria.
Cada Comisión Seccional funcionará en el lugar en donde esté radicada la Jefatura de la respectiva Zona de Edificios Nacionales, y tendrá como Secretario al de la Inspección del Trabajo de la misma jurisdicción.
Los representantes del Ministerio de Obras Públicas y de los trabajadores en las expresadas Comisiones Seccionales, tendrán derecho a percibir, durante el tiempo que permanezcan actuando como tales, el salario que devengaban en la fecha de su elección.