Artículo quinto. La expedición de Licencias Sanitarias Clase I requiere: A) Solicitud en papel sellado, por duplicado, presentada a la División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud Pública por el representante legal, la cual deberá contener: Nombre y dirección del representante legal. Nombre o razón social del establecimiento, Ubicación, Descripción breve de las características del establecimiento, volumen de producción, destino de los productos y Número de empleados. B) Acompañar los siguientes documentos: Prueba de la existencia legal del establecimiento copia de los planos aprobados por el Ministerio de Salud Pública de conformidad con el Decreto 1371 de 1953 y la Resolución 000917 de 1963 del Ministerio de Salud Pública y demás normas complementarias.descripcion detallada del funcionamiento y del proceso industrial. C) Acta de visita practicada por funcionarios de la División de Saneamiento Ambiental, del Ministerio de Salud Pública o por funcionarios de los Servicios Secciónales de Salud en quien esta deleguen la cual se hará constar las condiciones sanitarias y técnicas del funcionamiento del establecimiento y el concepto favorable de conformidad con las normas sanitarias vigentes.
Las licencias concedidas a Mataderos como de Primera Categoría quedan incorporadas a la Licencia Sanitaria Nacional de la Clase I.