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Artículo 28

El Artículo 159 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “lugar De Realización Del Aforo Físico

Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 159 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Lugar de realización del aforo físico. El aforo físico se realizará en la Zona Primaria Aduanera. En el caso de mercancías cuyo aforo físico solo pueda efectuarse en el momento de su descargue en el lugar de destino, o cuando se requiera de medios especiales para realizarlo, o cuando sea peligroso realizarlo en la Zona Primaria, podrá cumplirse la diligencia fuera de ella, previa autorización del Administrador de Aduana. Los gastos que se ocasionen los sufragará el declarante”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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