Créditos extraordinarios serán los que se autoricen cuando ocurran los siguientes casos:
Disturbios interiores;
Guerra internacional;
Plagas u otras calamidades públicas para las cuales no se hizo apropiación en la Ley, y.
Para proveer a nuevos gastos que sean de interés público hacer. Las prescripciones de la Constitución y de otras leyes aplicables al caso de disturbios internos o de guerra internacional, determinarán el procedimiento que ha de seguirse para la obtención de créditos extraordinarios originados por estas circunstancias. Los créditos extraordinarios originados por plagas o por otras calamidades públicas, se abrirán en la forma autorizada por el Congreso, si está reunido. En caso de que no lo esté, esta clase de créditos puede abrirse de la manera descrita en el artículo precedente para los créditos suplementales, o también pueden decretarse en la forma legal que el Presidente y el Consejo de Ministros decidan. El crédito extraordinario requerido por las circunstancias previstas en el punto d), antes mencionado, se abrirá únicamente en la forma prescrita en el artículo precedente para los créditos suplementales.