Ley 48 de 1943 · Sobre fomento del turismo en la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A partir de la expedición de la presente Ley, declárase a Cartagena el primer centro turístico de la República. El Gobierno procederá a declarar asimismo centros de turismo aquellos lugares que reúnan las condiciones de tales, previo el estudio respectivo.
Parágrafo
Una vez restablecida la normalidad internacional, el Gobierno fijará como sede de la Dirección General de Turismo, la ciudad de Cartagena.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.