Micelio

Artículo 17

Son Funciones De La Sección De Estadística Y Evaluación: A) Organizar Y Programar Los Sistemas Estadísticos De La Dirección General De Acuerdo Con La Orientación Que Para El Efecto Imparta La Dirección; B) Compilar Y Organizar Los Datos Estadísticos De Las Actividades Desarrolladas Por Las Diferentes Unidades Que Conforman La Dirección General, Según Los Lineamientos Del Director General; C) Realizar Estudios De Cuantificación De Variables Y Analizar Las Fluctuaciones Que Presenten Las Series Estadísticas De La Dirección General, Con El Objeto De Asesorar A Las Diferentes Dependencias En El Cumplimiento De Sus Funciones; D) Analizar La Información Administrativa Y Tributaria Requerida Por El Sistema De Información Gerencial Y Preparar El Boletín De Estadísticas Tributarias; E) Realizar La Evaluación Global Del Funcionamiento De Las Administraciones De Impuestos Nacionales En El Desarrollo De Las Funciones De Determinación, Recaudo Y Discusión De Los Impuestos, Con Base En Los Datos Estadísticos Obtenidos Y En Los Análisis De Los Mismos Que Reciba; F) Realizar Análisis Técnicos Y Administrativos De Cada Una De Las Dependencias De La Dirección General Y Proponer Medidas Tendientes A Aumentar Su Eficacia; G) Elaborar El Diagnóstico De Los Problemas Presentados, Sugerir Las Respectivas Soluciones Y Practicar O Solicitar Las Visitas Que Estime Conveniente; H) Evaluar Las Sugerencias Presentadas Por Las Diferentes Unidades De Las Administraciones De Impuestos Nacionales Y Dar Traslado A Las Unidades Correspondientes Del Nivel Central, E I) Elaborar Manuales, E Instrucciones Para El Cumplimiento De Las Funciones De Estadística Y Evaluación Que Se Desarrollen En La Dirección General; Subdireccion De Determinación De Impuestos

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Estadística y Evaluación

a)

Organizar y programar los sistemas estadísticos de la Dirección General de acuerdo con la orientación que para el efecto imparta la Dirección;

b)

Compilar y organizar los datos estadísticos de las actividades desarrolladas por las diferentes unidades que conforman la Dirección General, según los lineamientos del Director General;

c)

Realizar estudios de cuantificación de variables y analizar las fluctuaciones que presenten las series estadísticas de la Dirección General, con el objeto de asesorar a las diferentes dependencias en el cumplimiento de sus funciones;

d)

Analizar la información administrativa y tributaria requerida por el sistema de Información Gerencial y preparar el boletín de Estadísticas Tributarias;

e)

Realizar la evaluación global del funcionamiento de las Administraciones de Impuestos Nacionales en el desarrollo de las funciones de determinación, recaudo y discusión de los impuestos, con base en los datos estadísticos obtenidos y en los análisis de los mismos que reciba;

f)

Realizar análisis técnicos y administrativos de cada una de las dependencias de la Dirección General y proponer medidas tendientes a aumentar su eficacia;

g)

Elaborar el diagnóstico de los problemas presentados, sugerir las respectivas soluciones y practicar o solicitar las visitas que estime conveniente;

h)

Evaluar las sugerencias presentadas por las diferentes unidades de las Administraciones de Impuestos Nacionales y dar traslado a las unidades correspondientes del Nivel Central, e

i)

Elaborar manuales, e instrucciones para el cumplimiento de las funciones de estadística y evaluación que se desarrollen en la Dirección General; SUBDIRECCION DE DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 74 de 1976