Conocido el costo definitivo de una obra, y adoptado alguno de los sistemas de cobro establecidos en el artículo anterior, el Instituto fijará, en la Alcaldía del Municipio correspondiente, una lista de distribución del impuesto de valorización entre los propietarios beneficiados, distribución que se liquidará siguiendo la norma establecida en el artículo 20. Durante el término de 30 días a partir de la fecha de la fijación de las listas, los propietarios afectados podrán presentar, por escrito, al Instituto las reclamaciones fundamentadas que consideren justas con respecto a las liquidaciones que les correspondan.
Ley 80 de 1946 →Modificado
Artículo 25
Ley 80 de 1946 · Por la cual se crea le Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.