Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1581 de 1994 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas y Foros de Educación y se establece el régimen de inhabilidades e incompatibilidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Integración. A partir de la vigencia del presente Decreto, el Ministerio de Educación Nacional procederá a realizar los trámites para integrar la Junta Nacional de Educación, siguiendo el procedimiento que se señala a continuación

1.

Por conducto de su Secretaría General, el Ministerio de Educación Nacional solicitará a la asociación que agrupe o represente a los departamentos y distritos y a la asociación que agrupe o represente a los municipios, la designación de sus delegados ante la Junta Nacional de Educación.

2.

Paralelamente con las solicitudes a que se refiere el numeral anterior, la Secretaría General del Ministerio de Educación Nacional remitirá sendas comunicaciones a las organizaciones del sector oficial y del sector privado de la educación que tengan el mayor número de afiliados, solicitándoles la integración de las ternas de que trata el literal d) del artículo 156 de la Ley 115 de 1994, para ser remitidas al Presidente de la República por conducto del Ministro.

3.

El Ministro de Educación Nacional convocará a las instituciones dedicadas a la investigación educativa a una reunión en su despacho, para que conformen la terna de que trata el literal e) del artículo 156 de la Ley 115 de 1994, que será remitida al Presidente de la República por su conducto. La terna respectiva será elaborada por las instituciones, de acuerdo con el procedimiento que ellas mismas señalen y será comunicada a la Secretaría General del Ministerio, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la convocatoria, junto con la entrega del acta respectiva, para continuar los trámites correspondientes.

4.

Una vez elegida la totalidad de las personas que integrarán la Junta Nacional de Educación, el Ministro de Educación Nacional, convocará a la reunión de instalación y toma de posesión de sus miembros, donde también se determinará la fecha para estudiar y aprobar su reglamento interno y establecer en él, entre otros, sus períodos de sesiones y la manera de convocarlas. Procederá así mismo la Junta, a reglamentar la organización, composición y funciones específicas de sus Secretarías Técnicas para la educación formal, no formal e informal, de conformidad con lo establecido en el

Parágrafo

del artículo 156 de la Ley 115 de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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