Modificación del artículo 2.4.1.4.7 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así: Artículo 2.4.1.4.7. Obligación de restitución de BIC por intervención no autorizada. Si un BIC fuere intervenido parcial o totalmente sin la autorización correspondiente y en contravención de las normas que obligan a su conservación, la autoridad competente procederá de manera inmediata a suspender dicha actividad en concurso con las autoridades de policía o locales si fuere el caso, y le ordenará al propietario o poseedor realizar el trámite de autorización de la intervención el cual debe proceder a la restitución de lo indebidamente demolido o intervenido según su diseño original, sin perjuicio de las sanciones previstas en la ley.
En el marco de una intervención no autorizada se podrán realizar las acciones necesarias de primeros auxilios que se requieran para evitar una mayor afectación al BIC.
La disposición establecida en el presente artículo rige sin perjuicio de la aplicación de las medidas correctivas establecidas en el Título XII Capítulo I de la Ley 1801 de 2016 “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” o las normas que modifiquen o sustituyan.