Micelio

Artículo 19

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 826 de 2020 · Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1082 de 2015 en lo relacionado con el pago a destinatario final del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.7.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional , el cual quedará así: Artículo 2.2.4.1.2.7.3. Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías para Entidades Territoriales. El presupuesto de las entidades territoriales a las cuales les aplica este capítulo presupuestal contendrá un capítulo independiente de regalías compuesto por un presupuesto de ingresos y un presupuesto de gastos. El presupuesto de ingresos estará clasificado en: Asignaciones directas; Recursos provenientes de Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique; Recursos para el funcionamiento del sistema, discriminados entre recursos asignados para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y/o las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión; Recursos de capital, dentro de los recursos de capital se encuentran, los rendimientos financieros y los recursos del balance si se llegaren a presentar; Recursos de regalías transferidos por otras entidades para su ejecución; Asignación para la Paz; Recursos excedentes del FONPET;

Parágrafo 1

transitorio. Las entidades territoriales ejecutoras que reciban en las cuentas maestras recursos transferidos por las entidades beneficiarias de asignaciones directas podrán utilizar la siguiente cuenta para la incorporación presupuestal: "Recursos de regalías transferidos por otras entidades para su ejecución”. El presupuesto de gastos estará clasificado en: Gastos de inversión, en los cuales se discriminarán uno a uno los proyectos de inversión. Gastos de funcionamiento, se incluirán las apropiaciones para el fortalecimiento de las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión o de las secretarías de planeación; Pago por servicio de la deuda de la entidad beneficiaria de asignaciones directas. Compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, detallados de manera individual. Esta categoría de gasto desaparecerá una vez se terminen de pagar dichos compromisos; Transferencias de asignaciones directas para ser ejecutadas por otras entidades.

Parágrafo 2

transitorio. Las entidades beneficiarias de asignaciones directas, que tengan recursos en las cuentas maestras y que no sean ejecutoras de proyectos de inversión, podrán utilizar la siguiente cuenta para la transferencia de los recursos: " Transferencias de regalías para ser ejecutadas por otras entidades. "

Parágrafo

La clasificación prevista en este artículo regirá, hasta que entre en vigencia el catálogo presupuestal al que se refiere el artículo 2.2.4.1.2.2.28 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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