Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.7.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional , el cual quedará así: Artículo 2.2.4.1.2.7.3. Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías para Entidades Territoriales. El presupuesto de las entidades territoriales a las cuales les aplica este capítulo presupuestal contendrá un capítulo independiente de regalías compuesto por un presupuesto de ingresos y un presupuesto de gastos. El presupuesto de ingresos estará clasificado en: Asignaciones directas; Recursos provenientes de Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique; Recursos para el funcionamiento del sistema, discriminados entre recursos asignados para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y/o las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión; Recursos de capital, dentro de los recursos de capital se encuentran, los rendimientos financieros y los recursos del balance si se llegaren a presentar; Recursos de regalías transferidos por otras entidades para su ejecución; Asignación para la Paz; Recursos excedentes del FONPET;
transitorio. Las entidades territoriales ejecutoras que reciban en las cuentas maestras recursos transferidos por las entidades beneficiarias de asignaciones directas podrán utilizar la siguiente cuenta para la incorporación presupuestal: "Recursos de regalías transferidos por otras entidades para su ejecución”. El presupuesto de gastos estará clasificado en: Gastos de inversión, en los cuales se discriminarán uno a uno los proyectos de inversión. Gastos de funcionamiento, se incluirán las apropiaciones para el fortalecimiento de las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión o de las secretarías de planeación; Pago por servicio de la deuda de la entidad beneficiaria de asignaciones directas. Compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, detallados de manera individual. Esta categoría de gasto desaparecerá una vez se terminen de pagar dichos compromisos; Transferencias de asignaciones directas para ser ejecutadas por otras entidades.
transitorio. Las entidades beneficiarias de asignaciones directas, que tengan recursos en las cuentas maestras y que no sean ejecutoras de proyectos de inversión, podrán utilizar la siguiente cuenta para la transferencia de los recursos: " Transferencias de regalías para ser ejecutadas por otras entidades. "
La clasificación prevista en este artículo regirá, hasta que entre en vigencia el catálogo presupuestal al que se refiere el artículo 2.2.4.1.2.2.28 del presente Decreto.