Cédese al Municipio de Popayán, Departamento del Cauca, el derecho de dominio y posesión del lote de terreno sin construcción alguna, de propiedad de la Nación, ubicado dentro del período urbano de la ciudad de Popayán, entre las carreras 6a. y 7a. con calles 3a. y 2a., que adquirió por medio de la escritura pública número 6427 de 29 de noviembre de 1955, de la Notaría Cuarta de Bogotá, registrada la copia en la Oficina de Registro de Popayán el 15 de diciembre del año citado en el Libro Primero, Tomo 8, folio 422 pda. 385 y en libro duplicado del L. 1o., fl. 155, pda. 12, matrícula al tomo 21, folio 162 de Popayán, por los linderos expresados en el citado instrumento público, que son los siguientes: "Por el Norte, el río Molino en todo el trayecto comprendido entre las carreras 7a. y 8a.; por el Oriente la carrera séptima hasta dar con el lote de terreno de propiedad del señor Rodolfo Guzmán; por el Sur, con el lote del señor Rodolfo Guzmán, del doctor Rafael Caicedo, de herederos de Leticia Flecher viuda de Bonilla, de Francisco Sánchez y de Carlos Arturo Mejía; siguiendo este lindero la línea del antiguo cauce del río Molino, y por el Occidente, con la carrera 8a. hasta caer el río Molino".
Ley 33 de 1969 →Vigente
Artículo 1
Ley 33 de 1969 · Por la cual se cede al Municipio de Popayán el dominio sobre un lote de terreno y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.