º . Condiciones mínimas del proceso de contratación. Cuando los municipios y distritos celebren contratos para la prestación de actividades del servicio público domiciliario de aseo y estos contratos se celebren con terceros que puedan cobrar tarifas a los usuarios finales de los mismos, las entidades territoriales deberán someterse a las siguientes reglas: 8.1 Disponer de la información básica para la solicitud de propuestas o pliegos de condiciones completos en los cuales se debe incluir la información sobre las características y condiciones técnicas, financieras, comerciales y operativas actuales de prestación de las actividades del servicio. 8.2 Facilitar a los interesados, en condiciones de igualdad, acceso a la información de que disponga el municipio o distrito, en especial de los estudios, análisis y evaluaciones en que se haya basado la entidad para la formulación de los pliegos de condiciones. Sólo podrá alegarse reserva documental en aquellos casos en los que expresamente lo determine la ley. 8.3 Incluir en los pliegos de condiciones los criterios, procedimientos y parámetros claros, precisos, cuantificables y objetivos que tomará en cuenta al calificar y seleccionar al contratista, dentro de los cuales se deberán incluir como mínimo los siguientes: 8.3.1 Requisitos mínimos de calidad, continuidad, cobertura y sujeción a la metodología de tarifas y fórmulas tarifarias expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, que hacen parte esencial y necesaria de la propuesta básica. 8.3.2 Experiencia específica de quienes directamente ejecutarán el contrato. 8.3.3 Estructura administrativa. 8.3.4 Capacidad financiera. 8.3.5 Las tarifas propuestas, su procedimiento de actualización y las fórmulas tarifarias. 8.3.6 La disponibilidad para financiar las ampliaciones de la cobertura del servicio a los sectores no atendidos y a los estratos subsidiables. 8.3.7 Otros aspectos determinantes en la adjudicación, de acuerdo con los estudios previos que se hayan realizado. 8.4 Establecer que las fórmulas tarifarias e indicadores de calidad, continuidad y cobertura del servicio, deben ser parte constitutiva de la propuesta, estarán incluidas como parte integrante del contrato que se celebre y serán objeto de control y seguimiento. 8.5 Dejar expresa constancia que la persona prestadora de las actividades o servicios se somete a las normas regulatorias de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. 8.6 Asumir la responsabilidad directa del control técnico, administrativo, operativo y financiero de la ejecución del contrato, indicando expresamente el sistema de interventoría que se aplicará sobre el mismo. La auditoría externa de gestión que, de conformidad con la ley, contrate la entidad prestadora del servicio llevará a cabo el control sobre la gestión contractual e informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el resultado de su actividad, de acuerdo con la metodología y modelos de reportes establecidos para este efecto. 8.7 Garantizar en los pliegos de condiciones que no se incurrirá en prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas de la competencia por parte de los posibles proponentes e identificar cuáles conductas califican como tales. 8.8 Incluir en los pliegos de condiciones la minuta del contrato a suscribir, las metas de cobertura y de calidad de la prestación del servicio esperadas por la entidad contratante.
Decreto 891 de 2002 →Vigente
Artículo 8
Decreto 891 de 2002 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 632 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.