DISMINUCIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR. Disminuye por razón de los hijos así
Por muerte;
Por matrimonio;
Por independencia económica;
Por haber llegado a la edad de veintiún (21) años.
Se exceptúan de lo contemplado en el literal d) cuando se pruebe que dependen económicamente del Agente: Las hijas célibes, los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años y los hijos inválidos absolutos.
Para los efectos de este Estatuto se entiende por: HIJA CELIBE. La que nunca ha contraído matrimonio. ESTUDIANTE. La persona que concurre regularmente a un centro de educación, capacitación o especialización por períodos anuales o semestrales, durante todos los días académicos hábiles de cada una de las semanas comprendidas en dichos períodos con una intensidad de cuatro (4) horas diarias como mínimo. DEPENDENCIA ECONÓMICA. Aquella situación en que la persona no puede atender por sí misma a su congrua subsistencia, debiendo recurrir para ello al sostén económico que puede ofrecerle el Agente del cual aparece como dependiente.
Por muerte;
Por matrimonio;
Por independencia económica;
Por haber llegado a la edad de veintiún (21) años.
Se exceptúan de lo contemplado en el literal d) cuando se pruebe que dependen económicamente del Agente: Las hijas célibes, los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años y los hijos inválidos absolutos.
Para los efectos de este Estatuto se entiende por: HIJA CELIBE. La que nunca ha contraído matrimonio. ESTUDIANTE. La persona que concurre regularmente a un centro de educación, capacitación o especialización por períodos anuales o semestrales, durante todos los días académicos hábiles de cada una de las semanas comprendidas en dichos períodos con una intensidad de cuatro (4) horas diarias como mínimo. DEPENDENCIA ECONÓMICA. Aquella situación en que la persona no puede atender por sí misma a su congrua subsistencia, debiendo recurrir para ello al sostén económico que puede ofrecerle el Agente del cual aparece como dependiente. Vigente desde: 11/01/1989 y hasta el: 11/06/1990