Art. 146. Al Gobierno y a sus Agentes en el orden político corresponde principalmente dar seguridad a los que deben votar, haciendo uso, en caso necesario, de la fuerza pública pare reprimir a los que pretendan estorbarlo.
No obstante, en las medidas que deben surtir sus efectos en el local de las Juntas o en sus inmediaciones, se procederá de acuerdo con dichas Juntas, porque a ellas está confiada la policía de esos lugares. También se procurará proceder de acuerdo con la Junta en las medidas generales que se tomen para garantizar la libertad perfecta, absoluta y eficaz de los sufragantes.
DE LA NO ELEGIBILIDAD