Micelio

Artículo 146

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 146. Al Gobierno y a sus Agentes en el orden político corresponde principalmente dar seguridad a los que deben votar, haciendo uso, en caso necesario, de la fuerza pública pare reprimir a los que pretendan estorbarlo.

No obstante, en las medidas que deben surtir sus efectos en el local de las Juntas o en sus inmediaciones, se procederá de acuerdo con dichas Juntas, porque a ellas está confiada la policía de esos lugares. También se procurará proceder de acuerdo con la Junta en las medidas generales que se tomen para garantizar la libertad perfecta, absoluta y eficaz de los sufragantes.

DE LA NO ELEGIBILIDAD

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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