Micelio

Artículo 1

Nadie Podrá Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público O De Empresas O Instituciones En Que Tenga Parte Principal El Estado, Salvo Las Excepciones Que Se Determinan A Continuación: A) Las Asignaciones Que Provengan De Establecimiento Docentes De Carácter Oficial, Siempre Que No Se Trate De Profesorado De Tiempo Completo; B) Las Que Provengan De Servicios Prestados Por Profesionales Con Título Universitario, Hasta Por Dos Cargos Públicos, Siempre Que El Horario Normal Permita El Ejercicio Regular De Tales Cargos; C) Las Que Provengan De Pensión De Jubilación Y Del Servicio De Cargos Públicos, Siempre Que El Valor Conjunto De La Pensión Y El Sueldo Que Disfruten Por El Cargo, No Exceda De Mil Doscientos Pesos ($1

Decreto 1713 de 1960 · por el cual se determinan algunas excepciones a las incompatibilidades establecidas en el artículo 64 de la Constitución.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Nadie podrá recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o instituciones en que tenga parte principal el Estado, salvo las excepciones que se determinan a continuación

a)

Las asignaciones que provengan de establecimiento docentes de carácter oficial, siempre que no se trate de profesorado de tiempo completo;

b)

Las que provengan de servicios prestados por profesionales con título universitario, hasta por dos cargos públicos, siempre que el horario normal permita el ejercicio regular de tales cargos;

c)

Las que provengan de pensión de jubilación y del servicio de cargos públicos, siempre que el valor conjunto de la pensión y el sueldo que disfruten por el cargo, no exceda de mil doscientos pesos ($1.200.00) mensuales;

d)

Las que con carácter de pensión o sueldo de retiro disfruten los miembros de las Fuerzas Armadas.

Parágrafo

Para los efectos previstos en los ordinales a) y b) del presente Decreto, se entiende por horario normal de trabajo la jornada de ocho (8) horas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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