Micelio

Artículo 1

º

Decreto 570 de 1995 · por el cual se determina el procedimiento para nombrar los Miembros del Comité de Uso Racional de Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Integración . Los miembros del Comité de Uso Racional de Energía que representen al sector eléctrico, al Ministerio de Minas y Energía y a los gremios de la producción y del transporte, se designarán de la siguiente manera

1.

Uno de los representantes del sector eléctrico será seleccionado por el Ministro de Minas y Energía para períodos de un (1) año entre los respectivos representantes legales de las empresas del sector mencionadas a continuación: Empresas Públicas de Medellín, EPM. Empresa de Energía de Bogotá, EEB. Empresas Municipales de Cali, EMCALI. La empresa de generación que se organice a partir de los activos de generación de Interconexión Eléctrica S.A., ISA. Empresa de Energía del Pacífico, EPSA. Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca.

2.

Las demás empresas del sector eléctrico estarán también representadas en el Comité de Uso Racional de Energía por uno de sus gerentes, designado al efecto por el Ministro de Minas y Energía para un período de un (1) año.

3.

El representante del Ministerio de Minas y Energía será el Viceministro de Energía o su Delegado.

4.

Los gremios de la producción estarán representados en el Comité de Uso Racional de Energía, por la persona que el Ministro de Minas y Energía designe para períodos de un (1) año, de sendas ternas que le presentarán la Asociación Nacional de Industriales, ANDI, y la Asociación Colombiana Popular de Industriales, ACOPI.

5.

Los gremios del transporte terrestre estarán representados en el Comité de Uso Racional de Energía, por un Miembro que será designado para períodos de un (1) año, por el Ministro de Minas y Energía, de las ternas que le presentarán la Asociación Nacional de Transportadores, Asotrans, la Asociación para el Desarrollo Integral de Transporte Terrestre Intermunicipal, ADITT, la Federación Colombiana de Transportadores de Carga por Carretera, COLFECAR y la Asociación de Transporte Urbano.

Parágrafo

Los gerentes de las empresas del sector eléctrico, que no tengan representante en el Comité, según lo previsto en este artículo, podrán asistir a sus reuniones cuando sean invitados por la Secretaría Técnica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 570 de 1995