Micelio

Artículo 9

La Asamblea Nacional Sólo Tendrá Funciones De Constituyente Y No Deberá Asumir Las Propiamente Legislativas; Durará En Ejercicio De Sus Funciones 120 Días, Salvo Prórroga Decretada Por El Presidente De La República; Se Instalará En La Misma Forma Que Las Cámaras, Tendrá Los Mismos Dignatarios Y El Personal De Secretaría Estrictamente Indispensable Para Su Servicio Normal A Juicio De La Comisión De La Mesa; Se Regirá, En Lo Aplicable, Por El Reglamento Del Senado De La República; Sus Miembros Recibirán Por Concepto De Dietas Y Gastos De Representación, La Misma Suma Asignada A Los Miembros Del Congreso Nacional; Y Tendrá Las Comisiones Que La Comisión De La Mesa Juzgue Indispensables Para El Cabal Y Coordinado Desarrollo De Las Tareas Que Incumben A La Corporación

Decreto 29 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Acto legislativo número 1 de 1952 sobre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Asamblea Nacional sólo tendrá funciones de Constituyente y no deberá asumir las propiamente legislativas; durará en ejercicio de sus funciones 120 días, salvo prórroga decretada por el Presidente de la República; se instalará en la misma forma que las Cámaras, tendrá los mismos dignatarios y el personal de Secretaría estrictamente indispensable para su servicio normal a juicio de la Comisión de la Mesa; se regirá, en lo aplicable, por el reglamento del Senado de la República; sus miembros recibirán por concepto de dietas y gastos de representación, la misma suma asignada a los miembros del Congreso Nacional; y tendrá las comisiones que la Comisión de la Mesa juzgue indispensables para el cabal y coordinado desarrollo de las tareas que incumben a la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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