°. La Asamblea Nacional sólo tendrá funciones de Constituyente y no deberá asumir las propiamente legislativas; durará en ejercicio de sus funciones 120 días, salvo prórroga decretada por el Presidente de la República; se instalará en la misma forma que las Cámaras, tendrá los mismos dignatarios y el personal de Secretaría estrictamente indispensable para su servicio normal a juicio de la Comisión de la Mesa; se regirá, en lo aplicable, por el reglamento del Senado de la República; sus miembros recibirán por concepto de dietas y gastos de representación, la misma suma asignada a los miembros del Congreso Nacional; y tendrá las comisiones que la Comisión de la Mesa juzgue indispensables para el cabal y coordinado desarrollo de las tareas que incumben a la Corporación.
Artículo 9
La Asamblea Nacional Sólo Tendrá Funciones De Constituyente Y No Deberá Asumir Las Propiamente Legislativas; Durará En Ejercicio De Sus Funciones 120 Días, Salvo Prórroga Decretada Por El Presidente De La República; Se Instalará En La Misma Forma Que Las Cámaras, Tendrá Los Mismos Dignatarios Y El Personal De Secretaría Estrictamente Indispensable Para Su Servicio Normal A Juicio De La Comisión De La Mesa; Se Regirá, En Lo Aplicable, Por El Reglamento Del Senado De La República; Sus Miembros Recibirán Por Concepto De Dietas Y Gastos De Representación, La Misma Suma Asignada A Los Miembros Del Congreso Nacional; Y Tendrá Las Comisiones Que La Comisión De La Mesa Juzgue Indispensables Para El Cabal Y Coordinado Desarrollo De Las Tareas Que Incumben A La Corporación
Decreto 29 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Acto legislativo número 1 de 1952 sobre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.