Micelio

Artículo 1

El Artículo 8º Del Decreto 749 De 1976 Quedará Así: "articulo 1º Recibida La Documentación A Que Se Refiere El Artículo 6° Del Presente Decreto, La Secretaría De Administración Pública; La Avaluará, Teniendo En Cuenta Los Factores De Necesidad De La Entidad Contratante Y De Idoneidad Profesional De Los Beneficiarios"

Decreto 1666 de 1976 · Por el cual se modifican los artículos 8º y 9º del Decreto 749 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º El artículo 8º del Decreto 749 de 1976 quedará así: "Articulo 1º Recibida la documentación a que se refiere el artículo 6° del presente Decreto, la Secretaría de Administración Pública; la avaluará, teniendo en cuenta los factores de necesidad de la entidad contratante y de idoneidad profesional de los beneficiarios".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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