Art. 12. Estas becas se concederán por el Sr. Gobernador. Para la concesión de becas se requiere que los peticionarios comprueben debidamente ante el Gobernador. ser pobres, mayores de doce años, haber observado buena conducta moral, saber leer y escribir y tener conocimientos elementales de Religión. La comprobación de la instrucción previa se hará mediante un examen, ante el Inspector general de Instrucción Pública del Departamento.
Decreto 996 de 1891 →Vigente
Artículo 12
Decreto 996 de 1891 · Por el cual se crea un Establecimiento de Instrucción secundaria en el Departamento del Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.