Micelio

Artículo 5

º La Comisión De Ciencia Y Tecnología Del Sector Educativo Tendrá La Siguiente Composición: A) El Ministro O Viceministro De Educación Nacional, Quien La Presidirá; B) El Director General De Colciencias, O Su Representante; C) El Director Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes; D) El Director General Del Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior, "mariano Ospina Pérez", Icetex; E) El Jefe De La Unidad De Desarrollo Social Del Departamento Nacional De Planeación; F) El Director General De Capacitación Y Perfeccionamiento Docente, Currículo Y Medios Educativos Del Ministerio De Educación Nacional; G) El Jefe De La Oficina Sectorial De Planeación Educativa Del Ministerio De Educación Nacional; H) Dos Representantes De Las Asociaciones O Federaciones De Educadores, Designados Por El Ministro De Educación Nacional Para Un Período De Un Año; I) Un Decano De Facultad Universitaria En El Sector Educativo, Designado Por El Director General De Colciencias Para Un Período De Un Año

Decreto 3493 de 1985 · Por el cual se crean unas comisiones sectoriales en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión de Ciencia y Tecnología del sector educativo tendrá la siguiente composición

a)

El Ministro o Viceministro de Educación Nacional, quien la presidirá;

b)

El Director General de COLCIENCIAS, o su representante;

c)

El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES;

d)

El Director General del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez", ICETEX;

e)

El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación;

f)

El Director General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos del Ministerio de Educación Nacional;

g)

El Jefe de la Oficina Sectorial de Planeación Educativa del Ministerio de Educación Nacional;

h)

Dos representantes de las asociaciones o federaciones de educadores, designados por el Ministro de Educación Nacional para un período de un año;

i)

Un decano de facultad universitaria en el sector educativo, designado por el Director General de COLCIENCIAS para un período de un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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