El contrato o contratos de empréstitos que se celebren de acuerdo con esta Ley, necesitarán de la aprobación del Poder Ejecutivo, previo el concepto de la Junta Nacional de Empréstitos, y el dictamen del Consejo de Estado en cuanto a su legalidad.
Ley 73 de 1928 →Vigente
Artículo 4
Ley 73 de 1928 · por la cual se autoriza la contratación de un empréstito para las ciudades de Bogotá, Barranquilla, Cartagena y Santa Marta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.