Micelio

Artículo 4

Ley 73 de 1928 · por la cual se autoriza la contratación de un empréstito para las ciudades de Bogotá, Barranquilla, Cartagena y Santa Marta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El contrato o contratos de empréstitos que se celebren de acuerdo con esta Ley, necesitarán de la aprobación del Poder Ejecutivo, previo el concepto de la Junta Nacional de Empréstitos, y el dictamen del Consejo de Estado en cuanto a su legalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 73 de 1928