º La resolución que recaiga deberá notificarse personalmente al inculpado dentro del término y en la forma prescrita en el artículo 74 del Código Contencioso Administrativo, y contra ella proceden los recursos de que trata el artículo 77 de la misma obra, debiendo conocer del de apelación el Ministro de Justicia Departamento de Vigilancia La resolución que en este caso dicte el Ministerio de Justicia podrá ser acusada en la forma ordinaria establecida en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7
La Resolución Que Recaiga Deberá Notificarse Personalmente Al Inculpado Dentro Del Término Y En La Forma Prescrita En El Artículo 74 Del Código Contencioso Administrativo, Y Contra Ella Proceden Los Recursos De Que Trata El Artículo 77 De La Misma Obra, Debiendo Conocer Del De Apelación El Ministro De Justicia Departamento De Vigilancia La Resolución Que En Este Caso Dicte El Ministerio De Justicia Podrá Ser Acusada En La Forma Ordinaria Establecida En El Código Contencioso Administrativo
Decreto 671 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 95 de 1946
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.