Micelio

Artículo 7

La Resolución Que Recaiga Deberá Notificarse Personalmente Al Inculpado Dentro Del Término Y En La Forma Prescrita En El Artículo 74 Del Código Contencioso Administrativo, Y Contra Ella Proceden Los Recursos De Que Trata El Artículo 77 De La Misma Obra, Debiendo Conocer Del De Apelación El Ministro De Justicia Departamento De Vigilancia La Resolución Que En Este Caso Dicte El Ministerio De Justicia Podrá Ser Acusada En La Forma Ordinaria Establecida En El Código Contencioso Administrativo

Decreto 671 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 95 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La resolución que recaiga deberá notificarse personalmente al inculpado dentro del término y en la forma prescrita en el artículo 74 del Código Contencioso Administrativo, y contra ella proceden los recursos de que trata el artículo 77 de la misma obra, debiendo conocer del de apelación el Ministro de Justicia Departamento de Vigilancia La resolución que en este caso dicte el Ministerio de Justicia podrá ser acusada en la forma ordinaria establecida en el Código Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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