°. Cuando los colonos constituyen una familia de más de seis personas, el jefe de ella tendrá derecho a un aumento en dicho auxilio, igual al de dos personas más.
Decreto 208 de 1910 →Vigente
Artículo 3
Cuando Los Colonos Constituyen Una Familia De Más De Seis Personas, El Jefe De Ella Tendrá Derecho A Un Aumento En Dicho Auxilio, Igual Al De Dos Personas Más
Decreto 208 de 1910 · Por el cual se dispone el fomento de una Colonia Agrícola en el territorio del Caquetá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.