Artículo dieciséis. Aún vencido el término para presentar reclamaciones, si el Superintendente encontrase en los libros y comprobantes de la entidad intervenida acreencias debidamente justificadas que no han sido reclamadas, efectuará la provisión de que trata el Inciso 2º del artículo siguiente.
Decreto 2217 de 1982 →Vigente
Artículo 16
Decreto 2217 de 1982 · Por medio del cual se adoptan medidas para proteger el ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.