º Organizase, en el Ministerio de Educación Nacional, la Junta Reguladora de Matrículas y Pensiones, compuesta del siguiente personal que se escogerá entre funcionarios del Ministerio: El Jefe de la Oficina de Inspección, quien la presidirá. El Jefe de la Sección de Costos. Un Inspector Administrativo, con carácter de Abogado Secretario de la Junta Un Inspector Nacional de Educación. Un Economista. Un Estadígrafo. El personal auxiliar necesario para el funcionamiento de tal Junta.
Artículo 1
Organizase, En El Ministerio De Educación Nacional, La Junta Reguladora De Matrículas Y Pensiones, Compuesta Del Siguiente Personal Que Se Escogerá Entre Funcionarios Del Ministerio: El Jefe De La Oficina De Inspección, Quien La Presidirá
Decreto 3040 de 1961 · Por el cual se crean en el país Juntas de Regulación de Matrículas y Pensiones en los establecimientos de educación elemental, media y superior no universitarios, públicos y privados, y se reglamenta el procedimiento para autorización modificaciones del valor de tales derechos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.