Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable 2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes". Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 1° de marzo del año 2014 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 1 8 de abril de 2014 2 9 de abril de 2014 3 10 de abril de 2014 4 11 de abril de 2014 5 14 de abril de 2014 6 15 de abril de 2014 7 21 de abril de 2014 8 22 de abril de 2014 9 23 de abril de 2014 0 24 de abril de 2014 PAGO SEGUNDA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 1 10 de junio de 2014 2 11 de junio de 2014 3 12 de junio de 2014 4 13 de junio de 2014 5 16 de junio de 2014 6 17 de junio de 2014 7 18 de junio de 2014 8 19 de junio de 2014 9 20 de junio de 2014 0 24 de junio de 2014
Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2013 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 17 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación). Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.