Micelio

Artículo 18

Decreto 1772 de 1994 · por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido del formulario de afiliación. El formulario de afiliación deberá contener, por lo menos, los siguientes datos: a) Lugar y fecha; b) Nombre o razón social y NIT del empleador; c) Dirección de la empresa, (Sede principal y sucursales); d) Actividad y clasificación de la empresa; e) Si el empleador suministra el transporte; f) Razón Social y NIT de la entidad administradora de riesgos profesionales a la cual se afilia; g) Razón Social y NIT de la entidad administradora de riesgos profesionales de la cual se desafilia, cuando sea del caso; h) Firma del empleador o representante legal. Al formulario previsto en este artículo deberán anexarse

1.

El listado que contenga, por lo menos, los siguientes datos de los trabajadores

a)

Nombres, apellidos, identificación, edad, sexo, cargo y salario, de los trabajadores que se afilian.

b)

Datos del cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos beneficiarios del trabajador afiliado, su edad y sexo.

2.

Cuando se trate de traslado de entidad administradora de riesgos profesionales, el empleador deberá además presentar copia de los recibos de pago, debidamente cancelados, de las cotizaciones al sistema correspondientes al trimestre inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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