Micelio

Artículo 3

Obras De Reconocimiento

Ley 2516 de 2025 · por medio de la cual la Nación y el Congreso de la República enaltecen y reconocen oficialmente al primer colegio público de Colombia - Glorioso Colegio de Boyacá, por su trayectoria e importantes aportes a la educación de los colombianos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En homenaje al Colegio de Boyacá, autorícese al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo, las siguientes obras y acciones con el objetivo de mejorar la infraestructura y dotación de sus seccionales y así garantizar la educación en el departamento de Boyacá:

A. Constrúyase en la seccional Rafael Londoño Barajas, una edifica¬ción la cual ostentará una infraestructura y dotación inteligente para la formación de futuros bachilleres técnicos y tecnológicos, que as¬piren a los más elevados estándares en ciencia, tecnología e innova¬ción.

B. Edifíquese el Coliseo Deportivo “General Francisco de Paula San¬tander” del Colegio de Boyacá, como escenario deportivo que con¬tará con la infraestructura necesaria para albergar los juegos de las instituciones educativas santanderinas, que se llevaran a cabo para la vigencia de su entrega, en pro de asegurar su continuidad y es¬plendor en esta nueva etapa de su existencia.

C. Efectúense obras de restauración y mantenimiento de la “Seccional Central Francisco de Paula Santander” sede histórica del Colegio de Boyacá.

D. Realícense obras de mantenimiento y mejoramiento de la “Seccio¬nal Rafael Londoño Barajas”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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