Dentro de los cinco días siguientes a la última publicación, las empresas interesadas presentarán al Instituto Nacional del Transporte sus propuestas para que se decida sobre su otorgamiento o negación. El instituto Nacional del Transporte al estudiar las propuestas a que alude el presente artículo tendrá en cuenta el número de sanciones que se le hayan impuesto a las empresas por violación a las normas de este estatuto.
Decreto 1393 de 1970 →Vigente
Artículo 78
Dentro De Los Cinco Días Siguientes A La Última Publicación, Las Empresas Interesadas Presentarán Al Instituto Nacional Del Transporte Sus Propuestas Para Que Se Decida Sobre Su Otorgamiento O Negación
Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.