Micelio

Artículo 60

La Expulsión De La Facultad Se Impone Por El Consejo Directivo De Ella, Especialmente En Cualquiera De Los Casos Siguientes: 1-Cuando El Alumno Haya Usado Armas Contra Otro Alumno Para Herirlo O Amenazarlo; 2-Cuando Haya Entrado En Maquinaciones Para Alterar El Orden Escolar O Faltar A Algún Superior O Profesor; 3-Cuando Por Faltas Repetidas, Manifieste Un Carácter Refractario A Toda Disciplina Escolar

Decreto 481 de 1918 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La expulsión de la Facultad se impone por el Consejo Directivo de ella, especialmente en cualquiera de los casos siguientes: 1-Cuando el alumno haya usado armas contra otro alumno para herirlo o amenazarlo; 2-Cuando haya entrado en maquinaciones para alterar el orden escolar o faltar a algún Superior o Profesor; 3-Cuando por faltas repetidas, manifieste un carácter refractario a toda disciplina escolar. 4-Cuando, por palabras o actos inmorales, haya tratado de pervertir a otro alumno, o cuando haya puesto letreros o figuras inmorales u ofensivas; 5-Cuando haya ultrajado de- cualquier modo a un Superior o Profesor; 6-Cuando de palabra, por escrito o de hecho haya incurrido en falta calificada como delito por las leyes; y 7-Cuando se hubiere entregado al vicio de la embriaguez o de morfina, o concurra a casas de juego de suerte y azar. CAPITULO XI Faltas de asistencia

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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