Artículo único. De acuerdo con el artículo 855 del Código Militar, concédese, por una vez, á los padres del Sargento 2.° Alejandro A. Espinosa una recompensa de trescientos cincuenta pesos ($ 350).
Ley 97 de 1887 →Vigente
Artículo 855
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Junio 2 De 1887
Ley 97 de 1887 · que concede una recompensa á los padres del Sargento 2° Alejandro A. Espinosa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.