Modificación do las características técnicas no esenciales. Las características técnicas no esenciales de la red de telecomunicaciones destinada a la prestación de servicios o de actividades de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado, podrán ser modificadas por el titular de la concesión con la comunicación por escrito al Ministerio de Comunicaciones, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la modificación, y no requerirán de autorización, ni modificación del acto administrativo por el cual se otorgó la concesión.
El concesionario deberá informar por escrito al Ministerio de Comunicaciones acerca de las modificaciones, ampliaciones o variaciones en el número neto de equipos terminales de abonado realizadas dentro del semestre siguiente y subsiguientes a partir del perfeccionamiento de la concesión u otorgamiento de la licencia, con el fin de actualizar el número de equipos terminales de abonado y verificar el cumplimiento de las condiciones del servicio autorizado. Lo anterior sin perjuicio de lo estipulado en la Ley 104 de 1993, la Ley 241 de 1995, sobre sistemas de radiocomunicaciones, o las que las modifiquen, aclaren o adicionen.