De la separación temporal. La separación temporal de que trata el inciso 3º del artículo 108 del Decreto 2337 de 1971, deberá disponerse por la autoridad administrativa correspondiente cuando se decrete como pena accesoria de la pena principal de arresto, o de presidio o prisión por delitos culposos, a partir de la fecha que señala la disposición administrativa pertinente. Cuando se trate de Sentencias de Tribunales Disciplinarios, o de Honor, el tiempo de la separación temporal se contará a partir de la fecha en que así lo disponga la providencia administrativa correspondiente. TITULO CUARTO De las prestaciones en actividad, en retiro, por separación, por incapacidad e invalidez, por muerte, por separación y cautiverio. CAPITULO I De las prestaciones en actividad
Decreto 654 de 1975 →Vigente
Artículo 91
De La Separación Temporal
Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.