ARTICULO 9° Adiciónanse los siguientes incisos al
del artículo 152 del Decreto 2666 de 1984, modificado por el artículo 22 del Decreto 755 de 1990: “Cuando ocurra un cambio de régimen de importación de libre a previa, antes o después de la llegada de la mercancía al país, o cuando las mercancías hayan llegado al país como importación temporal de que trata el artículo 216 de este Decreto, el interesado deberá obtener la correspondiente licencia para que la Aduana acepte el despacho a consumo dentro de los términos legales. Cuando antes o después de la llegada de la mercancía al país se emita una nueva licencia, o la ya expedida fuere sustituida, modificada o prorrogada, la Aduana considerará el nuevo documento como una prolongación de la licencia primitiva, sin que importe la nueva fecha de emisión, aceptándola para todos los efectos aduaneros”.
Artículo 152 DECRETO 2666 de 1984