Micelio

Artículo 21

Ley 46 de 1887 · Que adiciona y reforma la 39 de 1880, la 61 de 1886 y la 14 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Art 9°. De los juicios en que deban aplicarse las estipulaciones de los tratados públicos y de todos aquellos en que tengan parte individuos extranjeros, conocerán en primera instancia los Jueces de Circuito y los Municipios, según la cuantía; y en segunda, los Tribunales de Distrito y los Jueces de Circuito, respectivamente.

En consecuencia, derogase el inciso 5° de la sección 2a., Articulo 21 de la Ley 61 de 1886; y el inciso marcado con el número 1o. del Artículo 100 de la misma ley se reforma así:

1° De los negocios a que se refiere el inciso 3o., sección 2a. del Artículo 21 de la misma Ley 61.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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