Micelio

Artículo 432

Del Código Sustantivo Del Trabajo, Se Integrará Con Representantes De Los Distintos Sindicatos En Proporción Al Número De Afiliados Que Tenga Cada Uno De Ellos En La Empresa Respectiva

Decreto 1952 de 1961 · Por el cual se reglamentan los artículos 357, 373 y 374 del Código Sustantivo del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. En los dos casos mencionados por el artículo que antecede deberá integrarse una comisión redactora del proyecto de pliego de peticiones, formada por sendos representantes de los sindicatos, todos los cuales deben ser trabajadores de la respectiva empresa. El proyecto de pliego necesita ser aprobado por las Asambleas Generales de los distintos sindicatos antes de su presentación al patrono. En esos mismos casos, la comisión negociadora de tres miembros prevista por el artículo 432 del Código Sustantivo del Trabajo, se integrará con representantes de los distintos sindicatos en proporción al número de afiliados que tenga cada uno de ellos en la empresa respectiva. Los negociadores deberán e1egirse en Asamblea conjunta del personal sindicalizado de la empresa, la cual será presidida por el Inspector del Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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