Micelio

Artículo 63

Causales De Libertad

Ley 1922 de 2018 · Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Res­ponsabilidad imponga medida de aseguramiento de privación de liber­tad en centro carcelario, la libertad de la persona compareciente ante la JEP procederá:

Cuando se haya cumplido la sanción ordinaria o la alternativa.

Cuando transcurridos ciento ochenta (180) días contados a partir de la imposición de la medida de aseguramiento en la etapa de juicio, no se haya proferido sentencia.

Cuando se haya demostrado que han desaparecido las causas o si­tuaciones que motivaron la imposición de la medida de aseguramiento.

Parágrafo

Primero. Cuando la sentencia no se haya podido proferir por maniobras dilatorias del acusado o su defensor, no se contabilizarán dentro del término contenido en el numeral segundo de este artículo, los días empleados en ellas.

Parágrafo

Segundo. El término previsto en el numeral segundo se duplicará cuando se trate de pluralidad de acusados o se trate de con­curso de delitos.

Parágrafo

Tercero. Cuando la sentencia no se hubiera podido pro­ferir por causa razonable fundada en hechos externos y objetivos de fuerza mayor, ajenos a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, el término previsto en el numeral segundo prorrogará por treinta días por una sola vez y, la sentencia deberá proferirse en un término no superior a sesenta (60) días, siguientes a los 210 días de privación de la libertad impuesta por causa de la medida de aseguramiento proferida en la etapa de juicio.

Parágrafo

Cuarto. Con la finalidad de apoyar la formación, favorecer la reintegración social y facilitar el cumplimiento del régimen de con­dicionalidad del Sistema como garantía de no repetición, el Gobierno nacional reglamentará un programa de atención y acompañamiento in­tegral para aquellos miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y/o retirados que hayan accedido a los tratamientos especiales previstos en la Ley 1820 de 2016 y en el Decreto-ley 706 de 2017; o que se en­cuentren en libertad definitiva después de haber cumplido la sanción del Sistema.

Graduación de las sanciones y redención de la pena

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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