Artículo primero. A partir del primero de enero de 1970 el distrito especial tendrá a su cargo la presentación de la totalidad del servicio de educación primaria gratuita dentro de su jurisdicción e incorporara a su servicio el número de maestros de enseñanza primaria del departamento de Cundinamarca que el 31 de diciembre de 1968 trabajen en Bogotá en escuelas gratuitas. Los suelos, prestaciones sociales y cualquier otra remuneración de dichos maestros causados por cualquier concepto hasta el 31 de diciembre de 1969 serán de cargo del departamento de Cundinamarca.
Decreto 3258 de 1968 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3258 de 1968 · Por el cual se determina la participación del Distrito Especial de Bogotá en algunas rentas del Departamento de Cundinamarca y se dispone sobre los servicios de educación en el primero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.