° las personas damnificadas por la pérdida de bienes muebles acompañará a su solicitud de auxilio una certificación del Recaudador de Hacienda Nacional de su vecindad, en la que conste que el solicitante no está gravado con impuesto sobre la renta y patrimonio, y las declaraciones; juramentadas de dos personas hábiles, con las cuales se demuestre el estado de pobreza, del reclamante, que carece de bienes y rentas, la clase de negocios que tuviera establecido; en las propiedades afectadas por los incendios, el precio de costo de los enseres y mercancías perdidos o averiados, la propiedad de los mismos y que no estaban amparados por seguros.
Artículo 4
Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Muebles Acompañará A Su Solicitud De Auxilio Una Certificación Del Recaudador De Hacienda Nacional De Su Vecindad, En La Que Conste Que El Solicitante No Está Gravado Con Impuesto Sobre La Renta Y Patrimonio, Y Las Declaraciones; Juramentadas De Dos Personas Hábiles, Con Las Cuales Se Demuestre El Estado De Pobreza, Del Reclamante, Que Carece De Bienes Y Rentas, La Clase De Negocios Que Tuviera Establecido; En Las Propiedades Afectadas Por Los Incendios, El Precio De Costo De Los Enseres Y Mercancías Perdidos O Averiados, La Propiedad De Los Mismos Y Que No Estaban Amparados Por Seguros
Decreto 2402 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 94 de 1939 y 93 de 1945, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en Circasia y Aranzazu, del Departamento de Caldas, en los días 10 de agosto de 1939 y 8 de julio de 1945, respectivamente.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.