Micelio

Artículo 4

Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Muebles Acompañará A Su Solicitud De Auxilio Una Certificación Del Recaudador De Hacienda Nacional De Su Vecindad, En La Que Conste Que El Solicitante No Está Gravado Con Impuesto Sobre La Renta Y Patrimonio, Y Las Declaraciones; Juramentadas De Dos Personas Hábiles, Con Las Cuales Se Demuestre El Estado De Pobreza, Del Reclamante, Que Carece De Bienes Y Rentas, La Clase De Negocios Que Tuviera Establecido; En Las Propiedades Afectadas Por Los Incendios, El Precio De Costo De Los Enseres Y Mercancías Perdidos O Averiados, La Propiedad De Los Mismos Y Que No Estaban Amparados Por Seguros

Decreto 2402 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 94 de 1939 y 93 de 1945, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en Circasia y Aranzazu, del Departamento de Caldas, en los días 10 de agosto de 1939 y 8 de julio de 1945, respectivamente.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° las personas damnificadas por la pérdida de bienes muebles acompañará a su solicitud de auxilio una certificación del Recaudador de Hacienda Nacional de su vecindad, en la que conste que el solicitante no está gravado con impuesto sobre la renta y patrimonio, y las declaraciones; juramentadas de dos personas hábiles, con las cuales se demuestre el estado de pobreza, del reclamante, que carece de bienes y rentas, la clase de negocios que tuviera establecido; en las propiedades afectadas por los incendios, el precio de costo de los enseres y mercancías perdidos o averiados, la propiedad de los mismos y que no estaban amparados por seguros.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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