Se autoriza al Gobierno para que, de acuerdo con el concesionario del privilegio para la construcción y explotación del camino de hierro de Ocaña al río Magdalena, ó con quien haga sus veces, pueda modificar el contrato aprobado por la Ley 100 de 1890, sobre las bases siguientes:
Primera: Que el concesionario se obligue a construir el Ferrocarril del tipo de un metro entre el riel y no de sesenta centímetros como estaba convenido, y con las condiciones técnicas y de solidez que sean necesarias para que preste el servicio, tal como se estipuló en el artículo 7º del contrato del Ferrocarril de Cúcuta, aprobado por la Ley 66 de 1890, y
Segunda: Que la subvención concedida en el número 4º del artículo 8º del contrato aprobado por la Ley 100 citada, se iguale a la que se concedió al Ferrocarril de Cúcuta en el mismo contrato citado en la base anterior.