Margen de reducción de las multas . Si se concluye que un solicitante de beneficios por colaboración cumple las condiciones establecidas en el artículo 11 de este decreto, el Superintendente de Industria y Comercio podrá reducir el valor de la multa que se impondría en el evento de no existir colaboración alguna. La reducción la concederá bajo las siguientes condiciones
La primera persona que cumpla las condiciones previstas en el artículo 11 del presente decreto podrá recibir una reducción hasta del 70%.
La segunda persona que cumpla las condiciones del artículo 11 del presente decreto podrá recibir una reducción hasta del 50%.
Las demás personas que cumplan las condiciones del artículo 11 del presente decreto podrán recibir una reducción hasta del 30%.