Contenido acto administrativo. En las resoluciones de concesión de aguas subterráneas la Autoridad Ambiental competente consignará además de lo expresado en la Sección 9 de este capítulo, lo siguiente:
La distancia mínima a que se debe perforar el pozo en relación con otros pozos en producción;
Características técnicas que debe tener el pozo, tales como: profundidad, diámetro, revestimiento, filtros y estudios geofísicos que se conozcan de pozos de exploración o de otros próximos al pozo que se pretende aprovechar;
Características técnicas de la bomba o compresor y plan de operación del pozo; indicará el máximo caudal que va a bombear en litros por segundo;
Napas que se deben aislar;
Napas de las cuales esté permitido alumbrar aguas indicando sus cotas máximas y mínimas;
Tipo de válvula de control o cierre, si el agua surge naturalmente;
Tipo de aparato de medición de caudal, y
La demás que considere convenientes la Autoridad Ambiental competente.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 164).