Vigencias futuras para el pago del adelanto de recursos de la Asignación para la Paz. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, podrá autorizar vigencias futuras para cubrir el pago del monto del adelanto, durante los años 2020, 2021 y 2022, en cumplimento de lo establecido en el
del Artículo 60 y el literal a) del numeral 2 del Artículo 61 de la Ley 2056 de 2020, para lo cual procederá de la siguiente manera: 1. Cuando no exista caja suficiente en la Asignación para la Paz, en los términos definidos en el Artículo 1.2.4.3.1 del presente Decreto, deberá autorizar las vigencias futuras para cubrir el pago del monto del adelanto que está solicitando, incluyendo los costos financieros y operacionales asociados, atendiendo el procedimiento indicado en el
del Artículo 1.2.4.4.3 de este Decreto. 2. Si no requirió adelanto de caja por la totalidad de los recursos que aprobó contra el cupo presupuestal del adelanto para la Paz, antes del 31 de diciembre de 2022, deberá autorizar vigencias futuras por el monto restante del cupo presupuestal del adelanto aprobado por el OCAD Paz, atendiendo el procedimiento indicado en el
del Artículo 1.2.4.4.3 de este Decreto.
Si los recursos de la Asignación para la Paz, financiados con los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías, recaudados durante las vigencias presupuestales 2023-2024, 2025-2026, 2027-2028 y 2029-2030, que respaldan vigencias futuras para cubrir el pago del monto del adelanto, no se ejecutan durante la vigencia correspondiente para el pago del servicio de la deuda, se incorporarán a la disponibilidad inicial del bienio siguiente de la Asignación para la Paz y no podrán ser susceptibles para la aprobación de proyectos de inversión, hasta tanto no se realice el pago de los recursos que financiaron el monto total aprobado contra el cupo presupuestal del adelanto. El valor correspondiente a los costos financieros incluidos en la vigencia futura que no se ejecutó en la vigencia para el pago del servicio de la deuda se liberará de manera automática. La Secretaría Técnica deberá realizar el procedimiento correspondiente en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR.
En concordancia con el inciso segundo del
del Artículo 60 de la Ley 2056 de 2020, estas vigencias futuras no podrán autorizarse para periodos superiores a 4 bienios.