Micelio

Artículo 3

Decreto 679 de 1893 · Por el cual se reglamenta la Ley número 73 de 1892, sobre establecimiento de almacenes de sal en Málaga, la Uvita o Soatá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Para el efecto de que los Administradores departamentales de Hacienda nacional de Santander y Boyacá puedan examinar las cuentas de los Almacenistas de que trata este Decreto, la oficina que conforme á las órdenes del Gobierno provea de sal tales almacenes, dará aviso á los Administradores departamentales referidos de las remesas de sal que haga a aquellos mensualmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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