Art. 3.° Para el efecto de que los Administradores departamentales de Hacienda nacional de Santander y Boyacá puedan examinar las cuentas de los Almacenistas de que trata este Decreto, la oficina que conforme á las órdenes del Gobierno provea de sal tales almacenes, dará aviso á los Administradores departamentales referidos de las remesas de sal que haga a aquellos mensualmente.
Decreto 679 de 1893 →Vigente
Artículo 3
Decreto 679 de 1893 · Por el cual se reglamenta la Ley número 73 de 1892, sobre establecimiento de almacenes de sal en Málaga, la Uvita o Soatá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.