Micelio

Artículo 63

Obligación Del Último Tenedor De La Factura Electrónica De Venta-Título Valor

Resolucion 42 de 2020 · Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El último tenedor de la factura electrónica de venta-título valor y/o quien efectué el pago de la misma, informará al RADIAN el pago de la obligación, de conformidad con régimen de responsabilidad que determine la legislación comercial vigente.

No obstante, lo anterior, de no surtirse el evento sobre el pago de la factura electrónica de venta-título valor, dentro del plazo de vencimiento que se haya estipulado en la misma, el administrador del RADIAN podrá marcarla como “vencida”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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