Micelio

Artículo 107

Ley 135 de 1961 · Sobre reforma social agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno y el Instituto quedan autorizados para organizar la preparación del personal técnico superior y del personal de campo que deban prestar sus servicios en el desarrollo de la Reforma. Para tal efecto podrán celebrar arreglos y contratos con las Universidades y otros establecimientos de enseñanza, lo mismo que con el Servicio Nacional de Aprendizaje y con entidades extranjeras e intrernacionales y destinar a tal fin los recursos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 135 de 1961