El Gobierno y el Instituto quedan autorizados para organizar la preparación del personal técnico superior y del personal de campo que deban prestar sus servicios en el desarrollo de la Reforma. Para tal efecto podrán celebrar arreglos y contratos con las Universidades y otros establecimientos de enseñanza, lo mismo que con el Servicio Nacional de Aprendizaje y con entidades extranjeras e intrernacionales y destinar a tal fin los recursos correspondientes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.