º . Verificación dentro del proceso de devolución. Para la verificación y control de las devoluciones por impuesto sobre las ventas de que trata el artículo 5º del Decreto 350 de 1999, la Administración competente podrá solicitar la exhibición de los registros contables y los respectivos soportes, con el fin de constatar que las facturas relacionadas cumplen con los requisitos establecidos por el artículo 617 del Estatuto Tributario, y comprobar que el respectivo impuesto sobre las ventas no fue tratado como costo, deducción, ni impuesto descontable y que los bienes de capital sobre los cuales se canceló el impuesto sobre las ventas, se encuentran dentro de la jurisdicción territorial de los municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999 y están destinados como activos fijos a la actividad productora de renta. Estas facultades podrán ejercerse sobre la contabilidad del solicitante y sobre la de sus proveedores.
La exhibición de los documentos solicitados dentro de la verificación, deberá hacerse a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que el funcionario comisionado lo solicite por escrito.