Artículo cuarto. En los términos del artículo 7º del Decreto 1245 de 1974, el Instituto de Desarrollo de Boyacá - Ideboy - administrará e invertirá la totalidad de las regalías que se paguen al Estado por la explotación de las minas situadas en municipios del Departamento de Boyacá, dentro de las zonas "A" y "B" alinderadas en el artículo 1º de este Decreto. Dichas regalías se destinarán exclusivamente a gastos de inversión directamente relacionados con obras públicas, educación, salud, desarrollo agropecuario, fomento minero y defensa de los recursos forestales.
Decreto 1179 de 1980 →Vigente
Artículo 7
Del Decreto 1245 De 1974, El Instituto De Desarrollo De Boyacá - Ideboy - Administrará E Invertirá La Totalidad De Las Regalías Que Se Paguen Al Estado Por La Explotación De Las Minas Situadas En Municipios Del Departamento De Boyacá, Dentro De Las Zonas "a" Y "b" Alinderadas En El Artículo 1º De Este Decreto
Decreto 1179 de 1980 · Por el cual se declaran de reserva especial unos yacimientos de minerales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.